Decreto de Simón Bolívar Expedido el 8 de noviembre de 1828


Mediante el cual se prohíben en Colombia todas las sociedades o confraternidades secretas

Por: Mario Morales Charris 33°
Sob:. Gr:. Comendador
Sup:. Cons:. Neogranadino

Como respuesta al atentado de la lluviosa noche del 25 de septiembre de 1828 en Bogotá, en el antiguo palacio de San Carlos, el Libertador Simón Bolívar produjo un decreto prohibiendo la Masonería en Colombia, alegando que las sociedades secretas de Nueva Granada, servían solamente para preparar los trastornos públicos, turbando la tranquilidad y el orden establecido; que ocultando ellas todas sus operaciones con el velo del misterio, hacen presumir fundadamente que no son buenas, ni útiles a la sociedad. Este decreto fue promulgado 1 mes y 13 días después del atentado en Bogotá.

Algunos autores señalan que el mencionado decreto iba dirigido más que todo a la «Sociedad Filológica» de Bogotá, fundada el 8 de mayo de 1828. Pues, era evidente que los miembros de esta institución se reunían disfrazados y secretamente, en el Barrio de Santa Bárbara bajo la dirección de ambiciosos y desleales dirigentes políticos y, como siempre, de grupos financieros que rechazaban el aumento de impuestos y el restablecimiento de la alcabala, decretado por Bolívar, para los negocios de mayor cuantía dada la grave situación económica que se vivía en ese momento histórico.

Bolívar decreta la prohibición de las sociedades o confraternidades secretas, sin hacer referencia directa a las Logias Masónicas (como lo veremos más adelante en el texto del mencionado decreto) pero además sin excluirlas, lo que las afectó seriamente, a pesar de que la prohibición estaba dirigida a asociaciones como aquella Filológica de Bogotá y las llamadas «Sociedades de Salud Pública», creadas con propósitos de igual forma enceguecidos por la pasión política.

El decreto, «que no tenía nada en contra de la Doctrina Masónica (como dice el ilustre Masón, historiador y académico, Mario Briceño Perozo) no podía estimarse como un cambio en sus ideas, porque Bolívar siempre fue muy firme en ellas, sino como una medida, con su corazón muy dolido como estaba, eminentemente política. Además, no hubo inconsecuencia con la hermandad y menos traición a la misma».

El contenido del decreto (tomado del archivo del Libertador, Sección O’Leary, Tomo XXVI, Folio 61) es el siguiente:

«Simón Bolívar, Libertador, Presidente, etc. Habiendo acreditado la experiencia, tanto en Colombia como en otras naciones, que las sociedades secretas sirven especialmente para preparar los trastornos públicos turbando la tranquilidad pública y el orden establecido; que ocultando ellas todas sus operaciones con el velo del misterio, hacen presumir fundadamente que no son buenas, ni útiles a la sociedad, y por lo mismo excitan sospechas y alarman a todos aquellos que ignoran los objetos de que se ocupan; oído el dictamen del Consejo de Ministros,

Decreto:

Artículo 1º: Se prohíben en Colombia todas las sociedades o confraternidades secretas, sea cual fuere la denominación de cada una.

Artículo 2°: Los Gobernadores de las Provincias, por sí y por medio de los Jefes de Policía de los Cantones, disolverán e impedirán las reuniones de las sociedades secretas, averiguando cuidadosamente si existen algunas en sus respectivas provincias.

Artículo 3°: Cualquiera que diere o arrendare su casa o local para una sociedad secreta incurrirá en la multa de 200 pesos, y cada uno de los que concurran, en la de 100 pesos por la primera y segunda vez; por la tercera y demás será doble la multa; los que no pudieren satisfacer la multa sufrirán por la primera y segunda vez dos meses de prisión, y por la tercera y demás será doble la pena.

Parágrafo 1°: Los Gobernadores y Jefes de Policía aplicarán la pena a los contraventores haciéndolo breve y sumariamente, sin que ninguno pueda alegar fuero Cero en contrario.

Parágrafo 2°: Las multas se destinan para gastos de policía, bajo la Dirección de los Gobernadores de las Provincias.

El Ministro Secretario de Estado del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1828.

Simón Bolívar».

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