Irregularizacioón de un Maestro Masón


Resp:. Log:. “Lealtad Nº 7”

A:.  L:.  G:.  D\  G:.  A:.  D:.  U:.
S:.            F:.            U:.

FUNDADA EL 23 DE MARZO DE 2001 (E\ V\) BAJO LA OBEDIENCIA DE LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DEL NORTE DE COLOMBIA CON SEDE  EN BARRANQUILLA. PUNTO GEOMÉTRICO: CALLE 80 Nº 42E – 14  TEL. 3681935 FAX: 3596004 - E-MAIL: glnortecolombia@hotmail.com

RESOLUCIÓN No. 001
(22 de Julio de 2015 e:. v:.)

Mediante el cual se decide irregularizar
a un Maestro Masón

La Respetable Logia Lealtad No.7, jurisdiccionada a la Muy Respetable Gran Logia del Norte de Colombia con sede en Barranquilla, a través de Tenida Ordinaria del día 22 de Julio de 2015 e:. v:., en uso de sus facultades y en especial las que le otorgan la Constitución Masónica y los Estatutos Generales, y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO: Que el Maestro Masón ÁLVARO SALGADO GONZÁLEZ, es miembro afiliado a este Respetable Taller a partir del día 20 de junio de 2009 y desde entonces el Q:. H:. antes mencionado no ha asistido a ninguna de las Tenidas Ordinarias o Extraordinarias de este Respetable Taller ni a las de las logias jurisdiccionadas, como tampoco envía sus excusas respectivas acompañadas de su óbolo, como lo establecen los usos y costumbres de la Masonería.

SEGUNDO: Que el Numeral 4° del artículo 18° del Estatuto No 2 establece que son deberes de las Logias “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Estatutos, Decretos y Resoluciones de la Muy Respetable Gran Logia, así como los Decretos, Resoluciones y demás disposiciones del Muy Respetable Gran Maestro”.

TERCERO: Que el numeral 6° del artículo 9° del Estatuto No. 2 establece también como deber de todo Masón cualquiera que sea su grado “ser fiel cumplidor de su palabra y de su juramento” 

CUARTO: Que igualmente el numeral 12° del artículo 9° del Estatuto No. 2 señala que es deber de todo Masón cualquiera que sea su grado “Ser miembro activo cotizante de una Logia” y que el Q:. H:. ÁLVARO SALGADO GONZÁLEZ presenta una deuda de $792.050 correspondiente a dos periodos masónicos, que lo hace incumplidor de este deber sin causa justificada.

QUINTO: Que el numeral 13° del artículo 9° del Estatuto No. 2 establece que es deber de todo Masón cualquiera que sea su grado, “Contribuir en cada Tenida a que asista, con su óbolo para la Cuesta de Pobres”.

SEXTO: Que el numeral 14° del artículo 9° del Estatuto No. 2 establece que es deber de todo Masón cualquiera que sea su grado, “Conservar el buen nombre y esplendor de su Logia y asistir a sus trabajos siempre que no se lo impidan motivos insalvables”.

SÉPTIMO: Que el numeral 15°del artículo 9° del Estatuto No.2 determina que es deber de todo Masón cualquiera que sea su grado, “Someterse a las decisiones de su Logia y obedecer las órdenes de las Autoridades Masónicas”.

OCTAVO: Que el numeral 3° del artículo 10° del Estatuto No. 2 enseña que, es derecho de todo Masón, cualquiera que sea su grado, el de “No ser despojado de su calidad y derechos de Masón sin previo juicio y sentencia pronunciada según los trámites estatutarios”.

NOVENO: Que el numeral 3° del artículo 11° del Estatuto No. 2 nos informa que “Los derechos anexos a la calidad de Masón se suspenden por falta de pago de sus cotizaciones y demás contribuciones de su Logia por más de seis (6) meses”. En mérito de lo expuesto, la Respetable Logia Lealtad N° 7 jurisdiccionada a la Muy Respetable Gran Logia del Norte de Colombia, de acuerdo a la Constitución Masónica y los Estatutos Generales,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Suspéndase los Derechos de Maestro Masón al Q:. H:. ÁLVARO SALGADO GONZÁLEZ.

SEGUNDO: En consecuencia, declárese al Q:. H:. ÁLVARO SALGADO GONZÁLEZ Maestro Masón Irregular y de ninguna Logia.

TERCERO: Concédase al Q:. H:. ÁLVARO SALGADO GONZÁLEZ el beneficio consagrado en el artículo 10° del Estatuto No. 8 que establece: “si el hermano irregularizado así lo solicitare antes del término de un (1) año de haber sido declarado irregular, podrá solicitar la regularización acompañando a ésta el comprobante de haberse puesto a plomo con el tesoro del Tall:. y la promesa de su asistencia…..”

CUARTO: Expídase copia de la presente Resolución a las demás logias de la jurisdicción y amigas, como también a las demás autoridades masónicas.

QUINTO: insértese el presente Acto Administrativo en la página virtual que dispone la Gran Logia del Norte Colombia en Internet, previa autorización del Muy Respetable Gran Maestro de la misma. 

SEXTO: Cópiese, Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada en el Oriente de Barranquilla, el día 22 de Julio 2015 e:. v:.

Fdo.

BORIS AUGUSTO CABARCAS MORALES
Venerable Maestro


Fdo.

LUÍS EMILIO DAJUD MENDOZA
Secretario

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